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cantabria102Municipios - Reocín
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Frente a la Casa de Cultura se encuentra el parque de la Robleda, el cuál posee una reconstrucción de la Casa de Juntas de Puente San Miguel. Su origen viene dado en que ya desde tiempos inmemorables esta región de Cantabria tuvo una importante tradición de Juntas y Asambleas y así estas Juntas no fueron sino una representación supralocal, tal cual, lo fueron en la Época Moderna la junta de las Cuatro Villas de la Costa del Mar, Liébana, Transmiera y Campoo.

La personalidad histórica de las Juntas de Puente San Miguel no se corresponde tan sólo con haber sido una Asamblea representativa de los intereses comunes de los Nueve Valles de las Asturias de Santillana sino, por haber sido, el embrión de la propia constitución provincial realizada a través de la Ordenanza del 28 de Julio de 1.778.

Y es por ello que estas Juntas adquieren una gran importancia en la historia institucional de Cantabria, como el caso de las Juntas del Principado de Asturias o las Juntas de Guernica.

La más antigua referencia documentada que nos ha llegado hasta nosotros sobre las Juntas se refiere a la celebrada el 4 de Septiembre de 1.430 en la villa de Santillana, en la cuál, los procuradores de los valles deciden reunirse. Pero aquellas Juntas o Asambleas Generales de las Asturias de Santillana dejaron de celebrarse como consecuencia de la señorialización de una gran parte de dicho territorio y singularmente de la villa de Santillana, cercana a esta villa.
Pero los valles de Asturias de Santillana se resistieron a permanecer bajo el dominio señorial y entablaron el famoso "Pleito de los Valles", que finalizó en 1.581 con la famosa sentencia de reversión a la Corona Real y la declaración de que el señorío y jurisdicción civil y criminal, y la facultad de nombrar alcaldes, escribanos y merinos correspondía a su Majestad y a la Corona Real.

Aquellos Nueve Valles que ganaron el Pleito, fueron los de: Reocín, Cabezón, Cabuérniga, Alfoz de Lloredo, Piélagos, Camargo, Villaescusa, Cayón y Penagos, y a partir de esta sentencia aquellos valles se configuraron como una propia provincia: la Provincia de los Nueve Valles (Privilegio del Rey Felipe II, del 2 Septiembre 1.630).

Al quedar Santillana convertida en un distrito señorial, los Nueve Valles buscaron una sede propia para sus Juntas Generales y decidieron establecerla en el lugar llamado Bárcena del Puente o Bárcena la Puente y más tarde Puente San Miguel, vieja aldea que recibía el nombre del puente por el que pasa el río Saja. En este lugar se encontraba ya desde la época altomedieval una ermita románica dedicada al Arcángel San Miguel, estaba destinado a hospital donde acogían a los enfermos y los peregrinos que iban a Santiago de Compostela por la ruta de la costa.

Con la configuración de la Provincia de los Nueve Valles de las Asturias de Santillana, según el citado privilegio de 1.630 había quedado a cargo de los correspondientes alcaldes ordinarios. Más tarde aquellos Nueve Valles redactaron en común unas primitivas ordenanzas adoptadas por Felipe II, el 17 de febrero de 1.645.

Los años transcurridos entre 1.645 y 1.778 maduraron plenamente el embrión que iba a posibilitar la unión de los valles, villas y lugares de la vieja Cantabria. El 28 de Julio de 1.778 se reunían en Puente San Miguel, al Real Valles de Reocín, junto a los Nueve Valles, -bloque central- todas las jurisdicciones occidentales, Valdáliga, San Vicente, Coto de Estrada, Rionansa, Lamasón, Peñarrubía, Peñamellera y Ribadedeva; las del sur: Cartes, Buelna, Anievas, Cieza, Iguña, Pie de Concha, Toranzo y la Provincia de Liébana, y después de manifestar las ventajas de una unión "en cuerpo de Provincia", redactaron las Ordenanzas de la Provincia de Cantabria. Esta unión fue aprobada por Real Cédula de 22 Noviembre de 1.779 pero no aparece, que dichas Ordenanzas lograrán la sanción real.

Como consecuencia del Real Decreto de 30 de Noviembre de 1.833, a través del cuál se formaron las Provincias de España desaparecieron aquellas históricas Juntas Asambleas Generales que nuevamente volverían a tomar un protagonismo institucional como consecuencia del proceso jurídico público que tras la Constitución Española de 1.978 pretendió consagrar un nuevo marco administrativo desde los principios de la descentralización y de la autonomía, en base a la cual y acogiéndose al artículo 143 de la Constitución Española de 1.978, se presentó al parlamento la prueba de la entidad regional histórica para acceder al autogobierno que constituye el espíritu secular del viejo pueblo de Cantabria y que se manifestó de forma tan significativa a través de las Juntas de Puente San Miguel como eslabón y fundamento de dicha entidad histórica de Cantabria.

 
 
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